La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Madrid recuerda que las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. Por ello, considera que no existe una relación laboral encubierta bajo la figura de una beca de formación práctica convocada por una universidad, por el hecho de realizar actividades puntuales como actas de cursos, certificados para estudiantes y docentes y colocación de cartelería en stands para eventos de la universidad. Tampoco otras actividades particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres, que favorecen el currículum y son...