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03/08/2022
¿Qué actividades disfrazan una relación laboral como una beca?

Es indicativo de que la beca disfraza una la relación laboral cuando la actividad desarrollada por el becario, de no hacerlo éste, la tendría que atender otro empleado o personal laboral (TS 1-6-2022, EDJ 600065).

El becario obtuvo una beca con una duración de un año y un importe mensual de 1.500 €. En el mismo programa, obtuvieron beca 34 personas, con distintos destinos en España y distintos países.

El TS recuerda que la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca o lo que es lo mismo que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio. Por ello, toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral.

En el caso en cuestión, en el CV de la persona que accedió a la beca consta que ya estuvo atendiendo actividades anteriores en gestión cultural, siendo además tales circunstancias valoradas para la concesión de la beca. Junto a ello, atendía tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por dos Técnicos y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área, pero eso no se identifica con el hecho de tener asignado un tutor concreto. Además, en la memoria de la beca se describe que intervino en la producción catálogo, montajes y desmontajes de las obras y envíos a las respectivas sedes, y en actividades ordinarias de oficina y gestión administrativa, participando en la evaluación de presupuestos y valoración de proyectos expositivos. Las tareas que eran supervisadas por sus superiores jerárquicos. Aunque en el caso se indique que ha existido formación, ésta se vincula con aprender cómo funciona el departamento, lo que no puede identificarse como formación propia y especifica del objeto de la beca. Del mismo modo, la formación en coordinación de exposiciones lo es respecto del proceso de embalaje, manipulación y manejar la información de envió de las piezas que, en definitiva, es actividad propia y normal que desempeña un trabajador.

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación, al entender que entre las sentencias comparadas no existe la identidad necesaria para estimar que sus pronunciamientos son contradictorios. En la sentencia aportada para su contraste, la persona desarrolló en todo momento las funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, lo que no ocurre en este caso, en el que las funciones encomendadas eran las propias de cualquier otro trabajador.