portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

08/06/2022
¿Qué procedimiento de despido hay que seguir al cerrar la empresa por extinción de su personalidad jurídica?

En caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, para extinguir los contratos de los trabajadores debe seguirse los trámites del despido colectivo si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco, y los trámites del despido objetivo si no se supera dicha cifra (TS unif. doctrina 30-3-22, EDJ 536049).

En el litigio en cuestión, la empresa despide por causas objetivas al único trabajador perteneciente a una cámara agraria local, cuya personalidad jurídica se extingue tras la disolución de todas las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma.

El TS determina que, si bien la norma impone una remisión genérica a los trámites del despido colectivo, hay que tener en cuenta que distingue claramente entre los despidos colectivos y los individuales por causas objetivas. De lo que se concluye que esa remisión debe ser al procedimiento que en cada caso corresponda según los parámetros del ET art.51 y 52 c.

En definitiva, si la totalidad de la plantilla de la empresa cuya personalidad jurídica se extingue es superior a 5 trabajadores debe tramitarse el procedimiento de despido colectivo, pero si no se alcanza esa cifra no estamos ante un despido colectivo, por lo que no ha de seguirse en ese caso los trámites previstos a tal efecto, sino los dispuestos para las extinciones individuales de contratos de trabajo por causas objetivas (ET art.52.c y 53).

En el presente caso, al tener la empresa un único trabajador, no solo carece de sentido la tramitación de un despido colectivo, sino que además no es factible cumplir con los requisitos exigidos, ante la imposibilidad de configurar siquiera la comisión representativa de los trabajadores que hubiere de intervenir en el periodo de consultas.