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14/06/2022
Ratificado el convenio de la OIT sobre el trabajo a domicilio

Mediante instrumento de adhesión, España se obliga al cumplimiento del OIT Conv 177 sobre trabajo a domicilio. Para España, el convenio entra el vigor el 25-5-2023, no obstante, en el ámbito interno las disposiciones del OIT Conv nº 177 están incluidas en la L 10/2021, de 9 de julio sobre trabajo a distancia.

Por trabajo a domicilio, el convenio entiende el trabajo que un trabajador realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración con el fin de prestar un servicio o elaborar un producto para un empleador. Se excluye de esta consideración a quienes realizan su trabajo en su domicilio de manera ocasional.

El convenio consta de 18 artículos e impone las siguientes obligaciones para los Estados que hayan ratificado en convenio:

  1. Deben adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y, cuando las haya, con las organizaciones que se ocupan de los trabajadores a domicilio y las organizaciones de los empleadores que recurren a trabajadores a domicilio.
  2. Promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.
  3. Aplicar la política nacional en materia de trabajo a domicilio por medio de la legislación, de convenios colectivos, de laudos arbitrales o de cualquier otra vía procedente y compatible con la práctica nacional.
  4. Incluir en las estadísticas del trabajo las del trabajo a domicilio.
  5. Aplicar la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta sus características.
  6. Cuando esté permitido el recurso a intermediarios en el trabajo a domicilio, las responsabilidades respectivas de los empleadores y de los intermediarios deberán determinarse mediante la legislación o decisiones judiciales, de conformidad con la práctica nacional.
  7. Establecer un sistema de inspección que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable al trabajo a domicilio y, en caso de infracción de la legislación, la imposición de sanciones.

El convenio puede ser denunciado a la expiración de un período de 10 años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. A falta de denuncia, el Estado quedará vigente por un plazo de 10 años más.

OIT Conv nº 177 Trabajo a domicilio