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25/10/2021
Rechazada la solicitud de adaptación de jornada para cuidar de los nietos

Un Juzgado de lo Social deniega el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada de trabajo para atender al cuidado de sus nietos. La trabajadora no justificó las particulares circunstancias familiares que condicionarían el reconocimiento del derecho, requisito necesario por no tratarse del cuidado de hijos sino de nietos (JS Ciudad Real nº 3, 26-4-21, EDJ 623376).

Una trabajadora que presta sus servicios en turno de mañana de 8:00 a 15:00 h solicita la modificación de su horario de 7:20 a 14:10 h con el objeto de atender al cuidado de sus nietos. Justifica las necesidades familiares alegando que su hija, que presta servicios para la misma empresa, comienza a trabajar a las 15:00 h y su marido sale de trabajar a esa misma hora por lo que no pueden hacerse cargo de sus hijos, de 3 años y 1 año de edad,  dado que la mayor sale del colegio a las 15:00 y el pequeño se queda en casa.

El JS núm 3 de Ciudad Real rechaza que sea necesaria la existencia de guarda legal para que la trabajadora pueda disfrutar de este derecho pues únicamente se exige para la reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años (ET art.37.6). El caso analizado, se encuadra en el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar que el ET reconoce a las personas trabajadoras, pudiendo interesarse la abuela por tener un interés legítimo. El JS considera que cuando se trata de cuidar a los hijos, no requiere de más prueba que la existencia de los menores, pero cuando se trata del cuidado de los nietos es necesario que el trabajador justifique las circunstancias familiares, que en el caso analizado no han quedado acreditadas porque:

  • la hija de la trabajadora y madre de los nietos trabaja en el mismo centro de trabajo y no ha solicitado ningún derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de los que le asisten ni, por lo tanto, denegación por parte de la empresa;
  • no se ha acreditado la edad de los nietos, ni el horario de la guardería o centro escolar de la nieta mayor, ni la inexistencia de guardería para el menor;
  • no se ha acreditado que el padre de los niños no pueda hacerse cargo de ellos, ni que le hayan sido rechazados los derechos a la conciliación de la vida familiar y personal.