La solución para expertos en gestión de personas
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS es quien comunicará a la empresa los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.
Por su parte, la empresa tendrá la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres 3 hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial, salvo que la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo que no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Además, se establecen otras modificaciones de menor alcance, como la posibilidad de que, en los procesos de IT, el facultativo fije la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
RD 1060/2022, BOE 5-1-23