La solución para expertos en gestión de personas
La modificación consistente en reducir las cantidades por dietas a todos los trabajadores de la empresa, menos a aquellos que tienen una edad próxima la de jubilación, es válida y no discriminatoria (TSJ Sevilla 3-2-22 EDJ 524019).
Una empresa del sector de transporte de mercancías por carretera inicia un proceso de MSCT, debido a una situación prolongada de pérdidas. Para sanear las cuentas, plantea modificar el sistema retributivo de los trabajadores en cuanto a las cuantías que viene abonando por dietas, que mejora la establecida en el convenio colectivo aplicable. Concretamente, plantea reducirlas y abonarlas conforme a dicho convenio. La medida no se aplica a aquellos trabajadores con edad cercana a la jubilación, a fin de que su base reguladora no se vea afectada a la baja.
El TSJ considera que la exclusión de la MSCT de los trabajadores con una edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado, justificado objetivamente, pues se adopta para garantizar medidas efectivas que evitan los daños que tal modificación produce en ellos: la disminución retributiva y de sus bases de cotización.
Con ello no se les priva de trabajo y se evita: una cobertura limitada de desempleo a una edad en que sus perspectivas de ocupación son notablemente peores que las de los trabajadores más jóvenes, un gasto en prestaciones públicas y el daño derivado de la extinción de los contratos tanto a los afectados como a la empresa, que podría ir abocada al despido colectivo.
La medida supera el juicio de constitucionalidad, pues la decisión empresarial tiene en cuenta tanto los intereses de los directamente afectados -trabajadores y empresarios- como del resto de operadores afectados -p.e., la Seguridad Social-.