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06/07/2023
Reglas computar los permisos retribuidos: el TS reitera doctrina

El TS recuerda que, cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general conforme a la cual dichos permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables (TS 7-6-23, EDJ 597027).

Las representaciones sindicales del sector ferroviario interponen demanda de conflicto colectivo contra ADIF ,solicitando que reconozca el derecho a que los días de licencia retribuida por motivos familiares -matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares y nacimiento de hijos- y por la presentación a exámenes para obtener un título profesional, sean días laborables de trabajo efectivo, excluyendo del cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables. La AN estima la demanda y la empresa interpone recurso de casación.

El TS recuerda su doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de los permisos retribuidos, respaldada por la doctrina del TJUE, que distingue entre:

1. Permisos reconocidos por el ET:

  • si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato;
  • salvo previsión normativa en contra, el disfrute de los permisos se refiere a días laborables.

2. Permisos reconocidos en convenio colectivo: suponen una mejora del régimen previsto en el ET, por lo que el régimen de cada uno de ellos viene determinado por lo estipulado por el convenio colectivo.

En el caso en cuestión, el II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF FV fija el día inicial del disfrute de los permisos en el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero guarda silencio sobre si los mismos deben disfrutarse en días naturales o de trabajo efectivo.

El TS, confirmando la sentencia de la AN, concluye que debe aplicarse la regla general, conforme a la cual los permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo. Esta conclusión viene avalada por la propia regulación convencional ya que, si el propio convenio colectivo establece que el permiso comenzará el primer día previsto de trabajo posterior al citado hecho causante, la misma regla deberá aplicarse a los días siguientes.