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21/02/2024
Rescisión unilateral por la empresa en pactos de no competencia

El TS declara la nulidad de una cláusula incluida en un pacto de no competencia postcontractual que permite a la empresa optar por no aplicarlo y, por tanto, no abonar la compensación fijada en el mismo a favor del trabajador. El pacto recoge obligaciones bilaterales y recíprocas cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes (TS 25-1-24, EDJ 503648).

En el contrato de un trabajador que presta servicios para la empresa como director de contenidos, consta la concertación de un pacto de no competencia postcontractual donde se incluye una cláusula en la que la empresa puede optar por su aplicación o no. En caso de no aplicar dicha cláusula, la empresa debe notificarlo a la vez que la extinción del contrato o, en su defecto, en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción del contrato.

Tras comunicar el trabajador su baja voluntaria, la empresa le comunica cuatro días más tarde que no hará uso del pacto de no competencia postcontractual, produciéndose posteriormente la baja definitiva del trabajador. A pesar de la cláusula, éste reclama una cantidad económica en aplicación de la compensación prevista en el pacto de competencia postcontractual, declarándose en sentencia la validez del derecho de opción de la empresa.

Se ha de determinar si es válida la opción ejercitada por la empresa que, una vez finalizada la relación laboral y haciendo uso de una cláusula incluida en un pacto de no competencia postcontractual, descarta su virtualidad y, en consecuencia, el abono de la compensación fijada en dicho pacto a favor del trabajador.

El TS entiende que es nula la citada cláusula ya que deja al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no de un pacto de no competencia. El carácter bilateral del pacto impide que el mismo (en su nacimiento, eficacia y cumplimiento) quede supeditado, estando condicionado a la voluntad posterior de la empresa. Sobre el pacto de no competencia postcontractual, el TS recuerda que:

1. No puede ser rescindido por decisión unilateral del empresario pues conlleva para el trabajador la necesidad de prepararse para una futura o futurible actividad nueva con nuevas expectativas, además de una posible indemnización.

2. Después de extinguirse el contrato de trabajo, su naturaleza jurídica es la de un acuerdo bilateral en cuanto generador de derechos y obligaciones para ambas partes. Por ello, la posibilidad de modificarlo o extinguirlo no puede dejarse a la decisión unilateral de una de las partes, siendo nula la cláusula que así lo establezca.