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26/07/2022
¿Responde el empleador de las diferencias de pensión si no se le comunica el cese del pluriempleo?

El trabajador comunica su situación de pluriempleo, por lo que empresa pasa a cotizar conforme a un porcentaje del 42,62% en atención a la distribución de topes de cotización. Esta situación finaliza en abril de 2001, pero el trabajador no lo notifica hasta noviembre de 2013. Durante todo ese tiempo, la empresa continuó ingresando las cotizaciones en el mismo porcentaje. Tras la comunicación del error, la empresa regulariza las cotizaciones no prescritas efectuadas entre 2001 y 2013, es decir, las correspondiente entre 2009 y 2013.

La empresa no debe responder de las diferencias en la pensión de jubilación que se producen como consecuencia de la infracotización realizada por no haber sido informada del cese en la situación de pluriempleo del trabajador. La responsabilidad recae en la Administración de la Seguridad Social que debería haber corregido el error (TS 31-5-22, EDJ 596244).

En abril de 2014 se reconoce al trabajador una pensión de pensión de jubilación y éste presenta demanda solicitando que se calcule la base reguladora computando al 100% las bases de cotización en el período comprendido entre 2001 y 2009 que no fueron regularizadas por prescripción. La demanda es estimada en primera instancia y en suplicación declarándose a la empresa responsable de la diferencia de pensión.

El TS señala que si no ha existido fraude u ocultación, o si ha habido error en la base cotizada, o ha existido cualquier otra anomalía, pero se ha cotizado de forma que la administración de la Seguridad Social ha considerado correcta, no puede alcanzar ninguna responsabilidad a la empresa, sino que es la entidad gestora la que debe responder.

Así ocurre si la infracotización deriva de falta de comunicación del cese en la situación de pluriempleo, continuando la empresa efectuando la misma cotización anterior sin tener en cuenta esta circunstancia y sin que exista un ánimo malicioso o fraudulento, repercutiendo en una minoración de la pensión de jubilación. La prolongación de esta situación en el tiempo disculpa completamente a la empresa de la responsabilidad en las diferencias de la pensión ya que ha venido cotizando en todo momento con el beneplácito de la TGSS, que sí tiene conocimiento de esta circunstancia dada la informatización de los servicios del cese en la situación de pluriempleo.

Por lo tanto, la empresa no tiene responsabilidad alguna en cuanto a las diferencias de pensión resultantes, sino que tal responsabilidad ha de asumirla el INSS.