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09/07/2025
Salario abonado por error: ¿se puede descontar en nómina?

La empresa puede compensar unilateralmente en nómina las cantidades erróneamente abonadas en exceso siempre que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y no exista controversia sobre su existencia o cuantía. En caso contrario, la empresa debe reclamar judicialmente la devolución (TS 21-5-25, EDJ 587121).

En el caso en cuestión, tras una sucesión de contrata y dado que las retribuciones que percibían los trabajadores de las empresas cedentes eran superiores a las fijadas en el convenio de aplicación, se establece para cada trabajador el llamado «complemento handling» que aglutinaba las diferencias retributivas. Meses más tarde, al considerar que ha abonado dicho complemento en exceso, la empresa comunica a cada uno de los trabajadores que va a regularizar lo abonado a lo largo de los siguientes 10 meses mediante descuentos en nómina.

Es doctrina del TS que, con carácter general la compensación es lícita y el empresario puede adoptarla sin necesidad de acudir al previo pronunciamiento judicial. Pero para ello, es necesario que conste claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. Se ha de analizar el caso concreto para poder determinar si existe una verdadera controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad, de forma que, si existe controversia, no cabe invocar la existencia de un error para resarcirse de lo pretendidamente adeudado por el trabajador a través de la compensación. Si no existe controversia, la compensación es posible.

Ahora bien, lo resuelto en conflicto colectivo, fija el carácter general aplicable a todos los trabajadores. Pero estos pueden presentar demandas individuales cuando la procedencia o cuantía a reintegrar por el trabajador sea controvertida.