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10/12/2021
¿Se aplica la obligación del mantenimiento del empleo si se cierra el centro de trabajo?

Despido objetivo por cierre del centro de trabajo durante la crisis generada por el COVID-19

El TSJ de Madrid considera procedente el despido por amortización del puesto de trabajo cuando se produce el cierre total del centro, sin que sea de aplicación la obligación del mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la fecha de la reanudación laboral, tras el ERTE de suspensión durante el estado de alarma (TSJ Madrid 12-7-21, EDJ 710602).

La trabajadora ha venido prestando servicios en una escuela infantil, con la categoría de educadora Infantil. La escuela dispone de dos centros con diversas aulas cada uno de ellos. La empresa suspendió los contratos de trabajo de los trabajadores por causa mayor desde el 11-3-2020, siendo la trabajadora desafectada del ERTE el 1-7-2020. Sin embargo, se le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas por amortización de su puesto de trabajo, con efectos del 31-7-2020 (ET art 52.c). La causa que consta en la carta de despido es la falta de niños matriculados el curso 2020-2021 y el cierre del centro, no siendo posible su reubicación en otras instalaciones. La empresa también resolvió el contrato de arrendamiento de dicho local el 31-7-2020.

El TSJ Madrid estima procedente el despido puesto que:

  • se han acreditado plenamente las causas organizativas y técnicas (y en definitiva productivas) alegadas, habida cuenta de la falta de niños matriculados en el centro en el que la trabajadora venía prestando sus servicios y el cierre de dicho local;
  • el puesto de trabajo se amortiza en base al cierre total del centro de trabajo (ET art.52.c), y no por causas COVID (RDL 8/2020 art.22 y 23), por lo que carece de relevancia que la empresa no mantuviese el empleodurante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación laboral.