La solución para expertos en gestión de personas
La indemnización percibida por el trabajador a la extinción del contrato temporal debe deducirse del importe de la que se fija al calificar, posteriormente, el cese como despido improcedente (TS 26-1-22, EDJ 504366).
En el caso en cuestión, la relación laboral se ha desarrollado con base en un único y solo contrato temporal, a cuya finalización se percibe una indemnización que resulta inferior a la que legalmente corresponde tras la calificación del cese como despido improcedente. No se trata pues, de un supuesto de...