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El TSJ Baleares declara nulo el despido de un trabajador durante el periodo de prueba. Considera que la actuación de la empresa cesando al trabajador exclusivamente por su situación de IT vulnera el derecho fundamental a la integridad física. Añade que, tras la publicación de Ley para la igualdad de trato y la no discriminación (L 15/2022), la enfermedad es una causa de discriminación distinta a la discapacidad, finalizando el debate sobre si la apreciación de la enfermedad como causa de discriminación debiera requerir una larga duración (TSJ Baleares 24-1-23, EDJ 513737).
El trabajador ingresa en la empresa el 2-7-20 con un contrato temporal en el que se fija un periodo de prueba de 1 mes. El 6-7-2020 inicia un proceso de IT derivada de enfermedad común (sintomatología ansioso depresiva) y el 9-7-2020 la empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba. Antes de la contratación, el servicio de PRL contratado por la empresa había emitido un dictamen declarando apto al trabajador para el desempeño del puesto de trabajo. El convenio colectivo aplicable establece que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo de duración del periodo de prueba.
El TSJ recuerda que la jurisprudencia del TS considera que el despido del trabajador en IT puede ser constitutivo de la lesión del derecho fundamental a la integridad física, si se aprecia que tal despido incide en el derecho a la salud, aunque sea potencialmente.
En el caso en cuestión:
Por todo ello, concluye que la actuación de la empresa es contraria al ejercicio de los derechos constitucionales de la salud y al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, y vulnera el derecho fundamental a la integridad física. Además, afirma que mediante la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación (L 15/2022) y precisamente para prevenir -entre otras- actuaciones como esta, el legislador ha recogido la enfermedad o condición de salud, sin más adjetivos, como causa de discriminación distinta a la de la discapacidad.
En consecuencia, declara la nulidad del despido. No se pronuncia sobre indemnización resarcitoria por la vulneración del derecho fundamental a la integridad física al no haber sido solicitada en la demanda.