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19/05/2025
¿Se puede convocar una huelga en apoyo de un compañero despedido?

No es ilegal la huelga en solidaridad o apoyo de un trabajador despedido. El despido de un trabajador se traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo de toda la plantilla y, por tanto, en un interés real que justifica el derecho de ir a la huelga para defenderlos (TS 26-3-25, EDJ 531335).

Tras el despido disciplinario de un trabajador, el comité intercentros emite comunicado promoviendo movilizaciones en defensa del empleo de todos los trabajadores y en contra de las agresiones de la Dirección de empresa.

Una vez convocada la huelga, se celebra acto de mediación previa indicándose como causa del conflicto el hostigamiento de la dirección hacia las plantillas, ritmos de inspección, no sustitución de vacaciones ni IT e incumplimiento del convenio. El acto de mediación finaliza sin avenencia, y se presenta ante la autoridad laboral comunicación de huelga que se llevaría a cabo en varias fases que se irían registrando. Finalmente se convocan sucesivamente 2 fases de huelga, la segunda de las cuales no llegó a desarrollarse al desconvocarse la huelga.

La empresa presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la ilegalidad de la huelga por tratarse de una huelga de solidaridad. Además, habiéndose convocado una huelga en dos fases, considera que se debieron plantear dos intentos de mediación, uno por cada fase de huelga.

El TS recuerda que la solidaridad con los intereses de otro no determina, por sí sola, la ilegalidad de la huelga, si existe otro interés por parte del colectivo convocante.

En el caso analizado, el despido del trabajador se enmarca en un contexto más amplio de conflicto como son las sustituciones de trabajadores en situación de IT o de vacaciones. El TS añade que, aunque se tratara de una huelga en solidaridad o apoyo al trabajador despedido, no se podría concluir con la ilegalidad de la misma ya que el despido del trabajador se traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo. Existe, por lo tanto, un interés profesional real que justifica el derecho a ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla, además de las condiciones laborales y de calidad del servicio.

Respecto de la cuestión relativa a la necesidad de plantear un intento de conciliación por cada fase de la huelga, el TS señala que, en la huelga intermitente, que se desarrolla por días o por fases, existe un único conflicto, por lo que solo se exige una convocatoria y un único intento de mediación o conciliación previo.