La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Madrid califica como despido improcedente el cese de un comercial que realiza actividades personales durante el tiempo de prestación de servicios teniendo en cuenta que gozaba de una cierta autonomía en la organización del trabajo, y el cumplimiento del 100% de los objetivos y la prestación de servicios fuera del horario laboral y durante fines de semana y vacaciones (TSJ Madrid 1-3-23, EDJ 522821).
El trabajador presta servicios como comercial para una industria del sector químico desde el 6-4-2011. El 26-11-...