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28/03/2023
¿Se puede imponer trabajar en fin de semana si antes no se venía haciendo pero está previsto en el convenio?

Imponer el trabajo de lunes a domingo cuando este se ha prestado desde el principio de lunes a viernes constituye una MSCT. Aunque este tipo de jornada esté prevista en el convenio colectivo, al existir una condición más beneficiosa, debe tramitarse a través del procedimiento previsto en el ET art.41 (TS unif.doctrina 8-2-23, EDJ 513089).

La empresa, incluida en el sector de contac center, presta servicios de atención al cliente para una compañía telefónica. Aunque los trabajadores que prestan servicios en el departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes, en sus contratos de trabajo consta una jornada de trabajo de lunes a domingo y la posibilidad de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo. Por iniciativa del comité de empresa, que solicita un reparto igualitario del trabajo en fin de semana entre todos los departamentos de la empresa, la empresa comunica a los trabajadores que pasarían a prestar sus servicios en fines de semana. Unas de las representaciones sindicales de la empresa, considera que la empresa ha realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en la prestación de servicios los fines de semana, cuando anteriormente venían prestando servicios de lunes a viernes. Por tanto, presenta demanda solicitando la anulación de la medida.

El TS resuelve que en el supuesto enjuiciado es claro que la empresa ha adoptado una decisión que comporta para el departamento una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, pues modifica el horario y la distribución del tiempo de trabajo, ya que venían prestando servicios de lunes a viernes y no los fines de semana. Tal decisión empresarial no puede considerarse válida, toda vez que ha obviado los cauces exigidos por el artículo 41 ET. Así se constata en la sentencia recurrida, además de que el recurso en modo alguno pretende lo contrario.

En consecuencia, la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es nula al adoptarse eludiendo las normas relativas al periodo de consultas del ET art.41.