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06/10/2022
¿Se puede reclamar la antigüedad real en la empresa, aunque se haya pactado una inferior?

Son nulos los acuerdos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales, por ello el trabajador puede reclamar la antigüedad real en la empresa a pesar de haber alcanzado un acuerdo para fijar otra posterior, sin que sea contrario a la doctrina de los actos propios (TSJ Illes Balears 8-3-22, EDJ 540112).

La trabajadora inició su relación laboral el 1-5-2000, suscribiendo desde entonces sucesivos contratos temporales hasta que el 4-11-2003 se produjo la novación del contrato a indefinido. El 10-12-2015, la trabajadora es subrogada por otra empresa con la que, el 2-4-2018, suscribe un acuerdo para fijar la antigüedad en el 4-11-2003. Un año después, la trabajadora presenta demanda solicitando que se reconozca su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, esto es desde el 1-5-2000.

La sentencia de instancia estima la demanda por lo que la empresa recurre en suplicación denunciando la infracción de la doctrina de los actos propios. La cuestión que se plantea consiste en determinar si cabe ejercitar la acción declarativa de reconocimiento de antigüedad, a pesar del acuerdo de modificación contractual alcanzado entre las partes.

El TSJ Illes Balears señala al respecto que la acción cuestionada puede ejercitarse mientras la relación laboral está viva e incluso una vez extinguida si existe interés legítimo digno de tutela. Por ello, no aprecia ninguna actuación de la demandante contra sus propios actos pues nada le impide solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos. Lo contrario supondría una renuncia de la trabajadora a sus derechos laborales prohibida por el ET art.3.5, que indica que son nulos e ineficaces todos aquellos acuerdos o pactos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales.