La solución para expertos en gestión de personas
La obtención y uso de imágenes públicas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizada por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario (TSJ Cataluña 18-3-25, EDJ 545037).
En el caso en cuestión, la trabajadora, estando en IT, consiente que una amiga le tome fotografías y vídeos durante un viaje. Posteriormente, estas imágenes son publicadas en la r...