La solución para expertos en gestión de personas
El Pleno del TS estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y deniega el derecho de una madre de familia monoparental a ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del menor en la duración del permiso que hubiera correspondido al otro progenitor (TS Pleno 2-3-23, EDJ 524971).
Una trabajadora constituye una familia monoparental por el nacimiento de su hija y solicita acumular a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, la que le hubiera correspondido al otro progenitor en caso de familia biparental. El INSS deniega la solicitud y la trabajadora presenta demanda que es desestimada por el juzgado de lo social y estimada por el TSJ País Vasco que declara su derecho a acumular 8 semanas adicionales. El Ministerio Fiscal recurre en casación para la unificación de doctrina.
Dada la trascendencia de la cuestión planteada, el TS resuelve en Pleno. Considera que confirmar la sentencia recurrida implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el orden normativo:
Una intervención de este tipo no corresponde a los jueces y tribunales cuya función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho: Mucho menos si puede afectar potencialmente a la economía del sistema contributivo de protección social. Esta función corresponde al legislador y, sin embargo, el Parlamento no ha aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a 32 semanas en caso de familias monoparentales y el Senado ha desestimado una enmienda en este sentido.
Además, la regulación vigente de la protección por nacimiento y cuidado del menor en este tipo de familias ni resulta contraria al principio de igualdad, ni contraviene ningún principio constitucional, sin perjuicio de que pudiera ser deseable que fuera mayor o más intensa. Tampoco existe ningún precepto del derecho de la UE o internacional aplicables en España que obliguen a establecer un concreto nivel de protección a las familias monoparentales. Tampoco resulta determinante para la resolución del caso una interpretación teniendo en cuenta el interés del menor ni con perspectiva de género.
NOTA: La sentencia contiene un voto particular.