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La resolución administrativa que fija los servicios mínimos en un porcentaje permitiendo a la empresa su establecimiento mediante redondeo al número entero al alza no vulnera el derecho de huelga. Este redondeo está determinado por la resolución y se aplica sobre porcentajes previamente fijados, por lo que la fijación de los servicios mínimos no queda a discreción de la empresa. En cualquier caso, la anulación de dicha resolución no implica automáticamente una indemnización por daño moral al sindicato convocante, sino que es necesario probar un daño material, real y directo (TS cont-adm 16-1-25, EDJ 503098).
Mediante resolución administrativa se regulan los servicios mínimos durante una huelga de tripulantes de cabina de una compañía aérea, quedando establecidos en unos porcentajes, «aproximados por exceso».
El sindicato considera que dicha resolución impuso unos servicios mínimos como mínimo y no como máximos; y que, a su entender, deja al arbitrio de la empresa los servicios mínimos a imponer al establecerlos «aproximados por exceso», ya que le permite redondearlos al alza. Por ello, solicita la nulidad de la resolución administrativa de servicios mínimos, así como una indemnización de daños y perjuicios por la vulneración del derecho de huelga.
Por un lado, el TS recuerda que la fijación de los servicios mínimos debe ser neutral e imparcial, sin que pueda ser la empresa la que, en la práctica, los fije, y sin que la administración se limite a dar su conformidad a las propuestas empresariales. Distinto es que, una vez fijados por la administración, la empresa concrete cómo va a desarrollar su actividad conforme y dentro de los servicios mínimos fijados por la Administración, cómo va a ordenar sus medios de producción afectos a esos servicios mínimos o que, mediante negociación laboral, designe a quiénes los atiendan. Se trata de aspectos que se desenvuelven en el ámbito de la empresa y que afectan a la relación de los trabajadores en huelga con el empresario.
Por otra parte, el TS considera que el criterio de redondeo establecido por la resolución administrativa implica una operación aritmética que se aplica sobre un porcentaje de vuelos programados constitutivos de servicios mínimos, expresados en números redondos, por lo que ese redondeo lo fija la resolución y se aplica sobre unos porcentajes que también fija. Por lo tanto, no lo determina la empresa.
No obstante, confirma la nulidad parcial de la resolución administrativa declarada por la AN, por falta de motivación de los criterios de determinación del nivel de los servicios, lo que impide valorar su suficiencia y la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho de huelga. Pero la anulación de una resolución fijando servicios mínimos no da derecho, por sí misma, a que se reconozca una indemnización por daño moral al sindicato convocante. Se debe probar un daño material, real y directo, lo que no se deduce automáticamente de la nulidad de los servicios mínimos.