portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

02/06/2022
Solicitud del certificado de penales en empresas de seguridad

No hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas (TS 12-5-22, EDJ 574641).

Recuerda el TS que, en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad, los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para la obtención de las habilitaciones profesionales de quienes aspiran a ser, en este caso, vigilantes de seguridad. Esto es, no es un elemento que incida en la contratación ni en la ejecución del contrato de trabajo, sino que es un dato que debe manejar exclusivamente quien tiene la competencia para otorgar estas habilitaciones que va a permitir ejercer como vigilante de seguridad.

Por otra parte, los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público. Son datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos (Cons art.18.4).

De modo que la posesión de la tarjeta de identidad profesional, como documento público de acreditación profesional, habilita para el ejercicio de las funciones, por lo que es innecesario que el empresario recabe información penal para el contrato de trabajo.