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23/07/2024
Solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria sin preaviso

El incumplimiento del plazo de preaviso establecido por el convenio colectivo para comunicar el reingreso en la empresa tras una excedencia voluntaria no puede suponer la pérdida del derecho al reingreso, aunque así conste previsto. La extinción del contrato en tal caso es un despido improcedente (TS 22-5-24, EDJ 571588).

El TS analiza si debe considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria al que se le extingue su contrato por solicitar el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo, y teniendo en cuenta que el convenio establece de forma expresa la pérdida del derecho en tal caso. Resuelve que la extinción del contrato efectuada se trata de un despido improcedente, por las siguientes razones:

En primer lugar, el régimen jurídico legal de la excedencia es escaso, por lo que puede completarse por la negociación colectiva o por los contratos individuales de trabajo, pero en ambos casos la regulación debe respetar los mínimos de derecho necesario que contiene el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no se admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo. Esto supone que la negociación colectiva puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso y anudar consecuencias a su incumplimiento. Dichas consecuencias nunca pueden conllevar la pérdida del derecho pues tal efecto no está previsto en la norma, ni ésta remite para ello al pacto colectivo.

En segundo término, y respecto a las consecuencias del incumplimiento del plazo de preaviso previsto en un convenio colectivo, cuando lo que se interpreta es una norma restrictiva de derechos esta debe ser objeto de una interpretación restringida, ya que se trata de una norma limitativa de derechos.

La razón del preaviso se sitúa en las consecuencias para la empresa que derivan de la dificultad de una sorpresiva petición de reingreso, incluso cuando se cuenta con una vacante. Por ello, el incumplimiento del preaviso se traduce en una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo y siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida.

Por último, no se puede admitir que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso pueda llevar aparejado que su incumplimiento dé lugar a la pérdida de ese derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido. Esto supondría que el convenio colectivo estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto, ni permite, puesto que supondría disminuir mediante el convenio colectivo unos derechos a los que el trabajador tiene derecho.