La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que las desconexiones por cortes de luz o de internet durante la prestación laboral en modalidad de teletrabajo deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se aporte justificante de la compañía suministradora. También considera tiempo de trabajo el empleado para acudir al aseo y atender necesidades fisiológicas y obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas (TS 19-9-23, EDJ 696392).
La representación sindical en la empresa, perteneciente al sector de contac center, plantea demandada de conflicto colectivo ante la sala de la AN. Solicita que, cuando dentro de la jornada prestada en teletrabajo se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación ajenos a las personas trabajadoras (cortes en el suministro de luz, conexión de internet, etc.), la empresa las compute como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora. También solicitan que las pausas para atender a las necesidades fisiológicas se registren de forma separada al resto, ya que la empresa establece que deben ser imputadas bien a la pausa por comida, bien a pausas en PVD.
La AN estima la demanda planeada y la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
El TS confirma la sentencia dictada por la AN y declara que: