La solución para expertos en gestión de personas
El hecho de que cada año se determinen los términos de la jornada de verano para los trabajadores del colectivo de guardamuelles excluye la existencia de un derecho adquirido a realizarla. La nota informativa de la empresa que excluye a dichos trabajadores no implica la supresión unilateral de una condición más beneficiosa, ya que no existe un derecho adquirido respecto al horario de verano para el colectivo que trabaja a turnos o tiene cuadros de servicio específicos (TS 21-5-25, EDJ 587120).
En el ámbito de una empresa pública, desde una instrucción administrativa de 2013, se pasa nota informativa indicando el período del horario de verano con especificaciones para su cumplimiento. En la nota para el año 2022, se modifica un párrafo referido al colectivo de trabajadores con categoría de celadores-guardamuelles, estableciendo que el personal sujeto a horarios especiales y el personal a turnos queda excluido del horario de verano, en particular, el personal que esté sujeto a cuadros de servicio específicos. La medida se impugna y se pide que se declare la nulidad de la misma.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si las notas informativas de la empresa en las que se establece el horario de verano afectan al colectivo de trabajadores de guardamuelles, reconociéndoles el derecho a disfrutar del horario de verano. Y, en consecuencia, si el cambio efectuado por la empresa a través de dichas notas informativas, conllevan una supresión de la condición más beneficiosa de los trabajadores afectados.
El TS confirma la sentencia del TSJ, ya que entiende que no existe un derecho adquirido o una condición más beneficiosa respecto al horario de verano para dicho colectivo, que trabajan a turnos o tienen cuadros de servicio específicos. Sostiene que:
1. La instrucción de 2013 establece una jornada intensiva de verano que no afecta al personal al que, con anterioridad, no se le aplicaba el horario de verano ni estaba sujeto a un régimen especial de horario. Más adelante, la nota de 2022 excluye expresamente al personal sujeto a horarios especiales y a turnos. El hecho de que cada año se determinen los términos de la jornada de verano para este colectivo excluye la existencia de un derecho adquirido a realizar la jornada de verano generalmente establecida para el resto del personal. Por ello, la nota de 2022 no implica la supresión unilateral de una condición más beneficiosa.
2. En los hechos probados se refleja que estos trabajadores prestan sus servicios en jornada y horario ordinario de 9 a 14 horas y de 15 a 17.30 horas, y que existe también un grupo del mismo colectivo que presta sus servicios con cuadros de servicio individualizados. Previo a la nota de 2022, no existe otro hecho distinto sobre su jornada y no se dice nada sobre el horario que pudieron tener los distintos guardamuelles en años anteriores, como para poder determinar si existe un horario que vinieran cumpliendo y, en su caso, cuántos trabajadores. Por lo tanto, no puede afirmarse que existiera una determinada jornada que se aplicara a ese colectivo; ni que en los años anteriores a 2022 disfrutaran de un determinado régimen de jornada de manera uniforme, de manera que no puede saberse si se ha producido algún cambio material de horario y a cuántos trabajadores afectó.
3. Ni las notas de los años anteriores ni la instrucción de 2013 tienen carácter normativo y, en consecuencia, no rige para las mismas el principio iura novit curia, sino que son hechos sujetos a prueba: