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03/06/2021
Sustituir huelguistas a iniciativa de otros trabajadores: ¿vulnera el derecho de huelga?

El TS declara que la empresa vulnera el derecho de huelga cuando una parte de los trabajadores realiza el trabajo de los huelguistas, aunque lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones de la empresa (TS unif doctrina 6-6-21, EDJ 561495).

Durante el desarrollo de la huelga en una empresa, los responsables de algunos de sus departamentos incurrieron en conductas de sustitución interna de los huelguistas. Esta actuación se llevó a cabo por su propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas porque en otras ocasiones las habían realizado, teniendo un muy reducido impacto en la producción de la empresa.

Uno de los trabajadores presenta demanda por la vulneración del derecho de huelga, solicitando una indemnización por daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir como consecuencia del ejercicio de su derecho de huelga. Al entender que no se trata de una conducta de la empresa, se desestima la demanda, tanto en la instancia como en suplicación y disconforme, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

El TS, de acuerdo con la STC 33/2011, recuerda que la responsabilidad empresarial, en relación con el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores, no se limita a las consecuencias de su propia conducta, sino que puede abarcar las derivadas de actuaciones de terceros que dependan de él.

Además, no se puede desligar la responsabilidad de la empresa de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues ello supondría favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales, tal y como ocurre en este caso.

En consecuencia, afirma el TS que la sustitución de los huelguistas, sea de forma intencional o sea de forma objetiva, produce una minoración de la presión asociada al ejercicio del derecho de huelga. Aunque sean mermas reducidas o incluso insignificantes de la efectividad de la huelga, el caso es que se trata de actos de sustitución de los huelguistas.