La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ País Vasco considera que es accidente de trabajo el infarto de un trabajador que prestaba parte de sus servicios en su domicilio al haberse producido en tiempo y en el lugar de trabajo. No impide esta calificación el que la actividad que realizaba en su domicilio no fuese la preponderante (TSJ País Vasco 15-9-20, EDJ 805083).
El trabajador realizaba servicios como comercial ateniendo a la cartera de clientes de su zona. La empresa no contaba con un centro u oficina física ...