La solución para expertos en gestión de personas
La AN declara que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo una decisión empresarial que implica el retraso de la hora de finalización de la jornada laboral, al obligar a los trabajadores a recuperar los retrasos producidos por el desplazamiento desde el puesto de trabajo presencial hasta su domicilio, donde finalizan su jornada en régimen de teletrabajo (AN 12-5-21, EDJ 573651).
Como consecuencia de la pandemia por COVID-19, la empresa decide que, tras la pausa para la comida, los trabajad...