La solución para expertos en gestión de personas
Durante la situación de IT el contrato se encuentra suspendido y las partes quedan exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por lo tanto, no tiene derecho a la paga extraordinaria de navidad el trabajador que ha estado en situación de IT de julio a diciembre (TSJ Sta. Cruz Tenerife 2-12-22, EDJ 786345).
Una trabajadora, contratada el 14-2-2021, inicia proceso de IT el 27-5-2021 percibiendo, desde entonces, la prestación de IT en pago delegado. La empres...