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12/06/2025
Traslado de centro de trabajo, ¿puede realizarse si el trabajador tiene pendiente un proceso para valorar su discapacidad?

El traslado de puesto de trabajo de un trabajador que tiene pendiente la valoración de su discapacidad se considera nulo, por vulnerar el derecho a la no discriminación, a no ser que la empresa acredite que la decisión es razonable y su desconexión total con todo móvil discriminatorio (TSJ La Rioja 3-4-25, EDJ 559685).

Un técnico de La Rioja y, puntualmente, de la zona norte de España, presta servicios en una empresa que fabrica, vende, mantiene y repara máquinas de impresión digital, desarrollando su trabajo directamente en las empresas clientes. La empresa no tiene un centro físico de trabajo en La Rioja. Este trabajador es el único miembro del servicio y gran parte de su trabajo, lo realiza agachado. Al sentir dolor en las rodillas mientras realiza tareas de reparación, inicia una IT por accidente de trabajo. El INSS le declara afecto de lesiones permanentes no invalidantes y el trabajador impugna la resolución frente al JS, quedando la cuestión pendiente.  La empresa le remite al servicio de prevención ajeno, que le declara apto con restricciones laborales, al no poder realizar trabajos de rodillas ni en cuclillas hasta la próxima revisión médica.

La empresa decide comunicarle su traslado de centro de trabajo a Madrid por motivos productivos y organizativos, para cubrir un puesto de diagnóstico y actividad técnica en taller, donde hay máquinas elevadoras. Alega que, al ser el único técnico en la zona donde trabaja, la empresa no puede atender las necesidades de los clientes, y no existe otro puesto de trabajo que pueda desempeñar, al no tener centro de trabajo en la zona.

Tras ser desestimada por el JS su demanda de movilidad geográfica y funcional, el trabajador denuncia discriminación frente al TSJ por su situación médica, ya que la empresa debe aportar una justificación, objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

El TSJ establece que se trata de un proceso pluricausal, ya que se acumulan dos acciones, una ordinaria y otra de tutela: aunque existe una aparente causa legal que justifica la decisión empresarial, también concurre un trasfondo eventualmente lesivo de un derecho fundamental. Lo que exige que el empresario acredite que su decisión cuenta con una justificación objetiva y razonable que permita excluir cualquier propósito lesivo de un derecho fundamental.

El TSJ declara la nulidad de la medida de movilidad geográfica, pues entiende que la empresa no ha neutralizado la sospecha de discriminación, y es condenada a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, y pagarle una indemnización por daños morales.

Entiende que primero hay que preguntarse si el hecho de que el trabajador haya pasado por un proceso de IT largo es indicio suficientemente relevante para sospechar que el traslado encubre una conducta discriminatoria por razón de discapacidad.

El Tribunal señala jurisprudencia reciente por la que, un informe expedido por un servicio de prevención ajeno no constituye por sí solo un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida para el trabajo y explica que es necesario que identifique con precisión las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones del trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para desempeñar el puesto; lo que en el caso, no ocurre.

Además, debe recordarse que la legislación contempla la discapacidad del trabajador como causa de discriminación, por lo que el traslado de puesto de trabajo de un trabajador por esa causa se ha de considerar nulo, a no ser que la empresa acredite que la decisión es razonable y está desconectada totalmente de todo móvil discriminatorio.