La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara considera grave y, por tanto, causa de rescisión del contrato un retraso medio de 10,5 días mantenido durante 1 año. La reiteración en los retrasos no supone un consentimiento tácito de los trabajadores. No puede exigirse al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible (TS unif doctrina 10-1-23, EDJ 503244).
El trabajador presta servicios para la empresa desde 2007 y durante el periodo de abril 2019 a marzo de 2020 las retribuciones se perciben...