La solución para expertos en gestión de personas
El TCo reitera que, en caso de conducta ilícita flagrante, el deber de informar a los trabajadores y/o a los representantes de los trabajadores sobre la existencia de un sistema de videovigilancia se entiende cumplido cuando se coloca en lugar visible un distintivo que advierte sobre su existencia al público en general. Además, declara que no impide la validez de la prueba haber utilizado las cámaras para la misma finalidad cinco años antes. Cinco de los magistrados emiten voto particular (TCo 119/2022).
Ante la sospecha de un hecho ir...