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Los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo son absorbibles y compensables con los días de asuntos propios hasta su duración legal, al tratarse de conceptos homogéneos. Además, el convenio colectivo no limita la posibilidad de compensar las vacaciones con mejoras que ya vinieran disfrutando los trabajadores (TS 12-3-24, EDJ 519989).
Tras la fusión de dos empresas, se integran ambas plantillas bajo el convenio colectivo de una de ellas que fija un total de 23 días laborales de vacaciones anuales retribuidas. Sin embargo, una parte de los trabajadores disfrutan exclusivamente de 22 días laborables de vacaciones traducidos en 28 días libres (22 días laborables de vacaciones y 6 de asuntos propios). Una de las representaciones sindicales solicita que se reconozca a todos los trabajadores un mínimo de 23 días de vacaciones.
En el caso en cuestión, el convenio colectivo aplicable dispone que la absorción y compensación en su conjunto y cómputo anual de todas las condiciones establecidas por el mismo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas. También recoge que la compensación y absorción opera con relación a las vacaciones (CCol Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos art.7 y 23).
Atendiendo a esta regulación convencional, el TS afirma que los días de libre disposición son días de descanso retribuido, puesto que su configuración se asemeja totalmente a los días de vacaciones:
Asimismo, no consta que el convenio colectivo haya establecido limitaciones al regular la posibilidad de compensar las vacaciones. Por el contrario, ha incluido expresamente la posibilidad de que los 23 días laborables de vacaciones puedan ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores afectados por el conflicto, entre las que se encuentra el disfrute de 6 días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador.
Por todo ello, concluye que cabe la compensación de tales días de asuntos propios hasta el límite legal de 30 días naturales de vacaciones (22 días laborables).