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29/06/2023
Publicado el RDL 5/2023: nuevos permisos, medidas de conciliación y otras cuestiones

En materia sociolaboral, el RDL 5/2023 recoge nuevos permisos como consecuencia de la trasposición de la Dir (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.  Además, prorroga hasta el 31-12-2023 tanto la prohibición del despido en empresas beneficiarias de ayudas públicas como los beneficios de los ERTE de La Palma, y pospone hasta el 1-1-2024 la inclusión en la SS de los alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas. Con carácter general, entra en vigor el 30-6-2023.

Nuevos derechos

1. Se reconoce un nuevo derecho a la suspensión del contrato por disfrute del permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

2. Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. El proceso de negociación con la empresa de las medidas de adaptación de jornada se reduce a 15 días (antes 30 días). Transcurrido este plazo sin oposición motivada expresa, la solicitud se presume concedida. Si la empresa plantea una propuesta alternativa o deniega la petición, deberá motivarlo en razones objetivas.

3. Se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración en las siguientes situaciones:

  • 5 días (2 actualmente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Pueden beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

4. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,.

5. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

6. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único puede disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

7. Se incluye como causa de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Prórroga de la prohibición del despido

Se prorrogan las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

Así, hasta el 31 de diciembre de 2023, el aumento de los costes energéticos no puede constituir causa objetiva de despido. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Inclusión en la SS de los alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Se retrasa hasta al 1-1-2024 la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas en el sistema de la Seguridad Social. Inicialmente, estaba previsto que su inclusión se produjese el 1-10-2023.

Con relación al convenio especial previsto para poder computar como cotizados los períodos de formación o realización de prácticas no laborales realizadas con anterioridad al 1-1-2024, se amplía el plazo del convenio de 2 a 5 años.

RDL 5/2023, BOE 29-6-23