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30/01/2024
Publicada la Orden de cotización para 2024

 La orden de cotización para el año 2024 desarrolla las reglas de cotización, aplicándose desde el 1-1-2024. No obstante, hasta que no se apruebe el SMI para 2024, las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales son provisionales hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

Para el Régimen General, entre las medidas principales, se establece lo siguiente:

1. El tope máximo se fija en 4.720,50 euros/mes. El tope mínimo está pendiente de aprobación, dado que es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (si bien no puede ser inferior a 1.260,00 euros/mes, cuantía fijada para 2023).

2. Para el Régimen General, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las mismas, provisionalmente, que las establecidas para 2023:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Bases Máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.759,50 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.269,30 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados 1.260,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos 1.260,00 4.720,50
6 Subalternos 1.260,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos 1.260,00 4.720,50
8 Oficiales de primera y segunda 42,00 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas 42,00 157,35
10 Peones 42,00 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 42,00 157,35

3. Tipos de cotización. Se mantienen los de años anteriores y aumenta el MEI (de acuerdo al calendario progresivo establecido en LGSS disp.tran.43):

  • para las contingencias comunes: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador);
  • por accidente de trabajo y enfermedad profesional: el aplicable según la tarifa de primas. No obstante, en los supuestos de reducción de la edad de jubilación que no conlleven una cotización adicional, la obligación de cotización es por el tipo AT/EP más alto, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (salvo trabajadores con grado importante de discapacidad).
  • para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,70% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,58 % a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador).
  • Desempleo: con carácter general el 7,05% (5,50%, a cargo del empleador y 1,55% a cargo del trabajador), y en caso de contratación de duración determinada el 8,30% (6,70%, a cargo del empleador y 1,60% a cargo del trabajador);
  • FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa;
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60%, a cargo del empleador y 0,10% a cargo del trabajador).

4. Horas extraordinarias. Se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables:

  • Por fuerza mayor: 14% (12%, a cargo del empleador y 2% a cargo del trabajador);
  • Resto: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador).

5. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Se fija en 29,74 euros la cotización adicional a cargo del empresario a la finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. No obstante, esta cotización adicional no se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

6. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia:

a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas generales, no supere la base mínima mensual de cotización del régimen que corresponda:

  • la cuota única mensual es de 61,24 euros por contingencias comunes (51,06 € a cargo del empleador y 10,18 € a cargo del trabajador), y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
  • FOGASA: 3,88 euros mensuales a cargo del empresario;
  • Formación profesional: 2,15 euros (1,90 € a cargo del empresario y 0,25 € a cargo del Trabajador).

b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas generales supere la base mínima mensual del régimen que corresponda, a las cuotas únicas del apartado anterior se les suman las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos generales de cotización.

  • Para el MEI se aplica el tipo general (0,70%: 0,58% a cargo del empresario y 0,12% el trabajador).
  • Las retribuciones por horas extraordinarias están también sujetas a la cotización adicional.

7. Cotización de los contratos a tiempo parcial. Se mantienen las bases mínimas por horas aplicables, que son los siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora (Euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 10,60
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 8,79
3 Jefes Administrativos y de Taller 7,65
4 Ayudantes no Titulados 7,59
5 Oficiales Administrativos 7,59
6 Subalternos 7,59
7 Auxiliares Administrativos 7,59
8 Oficiales de primera y segunda 7,59
9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,59
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 7,59
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,59

La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

8. Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (RDL 8/2023 disp.tran.9ª): se efectúa aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia que no superan la base mínima mensual de cotización del régimen que corresponda y con exclusión de desempleo, FOGASA y formación profesional.

La misma cotización es aplicable para las prácticas en programas de formación (RD 1493/2011) y prácticas no laborales (RD 1543/2011);

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas (LGSS disp.adic.52ª), la cotización consiste en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes (excluida la prestación de IT) y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

En el año 2024, para ambos casos de prácticas, las cuotas por contingencias comunes tienen una reducción del 95% (LGSS disp.adic.52ª apartado 5.b), sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización por el MEI.

OM PJC/51/2024, BOE 31-01-24