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06/04/2022
Nuevos modelos de contratos temporales: nota informativa del SEPE

El 30-3-2022, entró en vigor la modificación efectuada por la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) en relación con las modalidades contractuales. A partir de esa fecha se establece la presunción legal de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y se modifican las causas de temporalidad en los siguientes aspectos:

1. Contratos de duración determinada 

Desde el 30-3-2022, ya no se pueden celebrar contratos de obra o servicio determinado eventuales y de interinidad. Ahora únicamente se permite la contratación de duración determinada en dos supuestos:

a) Por circunstancias de la producción. Solo puede celebrarse en los siguientes supuestos:

  • Por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, incluidas las que derivan de las vacaciones anuales, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración máxima del contrato se limita legalmente a los 6 meses, pero el convenio colectivo sectorial lo puede ampliar a 1 año.
  • Para atender situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, se pueden concertar tantos contratos como sean necesarios para atender la concreta situación pero durante un máximo de 90 días en el año natural que no podrán ser continuos.

A la finalización de estos contratos los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (ET art.49.1.c).

El código de contrato aplicables es 402, si es a tiempo completo, y 502, si es a tiempo parcial.

b) Por sustitución de una persona trabajadora en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona sustituida tenga reserva de puesto de trabajo. La prestación de servicios puede iniciarse, como máximo, 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida y se extiende hasta la reincorporación de esta última.
  • Para completar la jornada reducida de una persona trabajadora:
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que el contrato pueda tener una duración superior a 3 meses o a la duración inferior que establezca el convenio colectivo.

A la finalización del contrato el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna (ET art.49.1.c).

2. Contratos formativos 

Se eliminan los anteriores contratos formativos (en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria) y se crea un nuevo contrato formativo con dos modalidades.

Ante la falta de un desarrollo normativo del artículo en su nuevo artículo 11, resulta de aplicación el RD 488/1998  y el RD 1529/2012.

a) Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (ET art.11.2)

Sustituye al anterior contrato para la formación y el aprendizaje. Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos no solo en el ámbito de la formación profesional sino también de los estudios universitarios. El contrato se puede celebrar con menores de 30 años, elevándose de este modo el límite de edad hasta ahora establecido en los 25 años. No obstante, no se aplica límite de edad alguno cuando el contrato se suscriba en el marco de estudios universitarios, certificados de profesionalidad de nivel 3 o ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional. Tampoco cuando se formalice con personas con discapacidad o entre empresas de inserción y personas en situación de exclusión social.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario, la formalización de este tipo de contratos se realiza en los siguientes términos:

  • No es precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
  • Se puede utilizar como referencia para el plan formativo individual que debe anexarse al contrato, el contenido del acuerdo para la actividad formativa establecido para el contrato para la formación y el aprendizaje (RD 1529/2012 art.21).

b) Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios (ET art.11.3)

Sustituye al anterior contrato en prácticas. se puede celebrar con quien esté en posesión de un título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, master o certificado del sistema de formación profesional, ampliándose ahora a quienes hayan obtenido un título de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Se reduce el límite temporal para su celebración a los 3 años (antes 5 años) posteriores a la terminación de los estudios. En caso de persona con discapacidad el límite queda establecido en los 5 años posteriores (antes 7 años).

El contrato tiene una duración máxima de 1 año (antes 2 años), aunque este límite no se aplica cuando se concierte con personas con discapacidad o en situación de exclusión social. A efectos de la duración máxima se deben computar todos los contratos que se hayan formalizado con la misma o distintas empresas para la obtención de la práctica profesional.

Hasta que se habilite un modelo del plan formativo individual que debe anexarse al contrato, se acompañará un documento en el que se especifique el contenido de la práctica profesional y las actividades de tutoría a realizar.

3. Contratos fijos discontinuos

Se modifica el contrato indefinido fijo-discontinuo, que se puede concertar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una ETT y una persona contratada para ser cedida.

Nota informativa del SEPE (nuevos modelos de contratos)