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15/05/2026
Contrato por circunstancias de la producción: ¿es válido para cubrir el aumento de usuarios de un comedor?

Un contrato de duración determinada para acumulación de tareas resulta conforme a derecho cuando de su mera lectura se permite conocer cuál es la causa real, las circunstancias concretas que justifican dicha contratación y su vinculación con la duración (TS 12-3-26, EDJ 549927).

La trabajadora es contratada mediante varios contratos temporales, siendo el último un contrato eventual a tiempo parcial para acumulación de tareas en un comedor escolar, con una duración desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023, motivado por un aumento de usuarios del comedor que excedía los ratios del convenio colectivo aplicable. A la extinción del contrato, presenta demanda de despido. Considera que el contrato no especifica con claridad ni precisión la causa de temporalidad, por lo que no se cumplen los requisitos formales de los contratos temporales.

El convenio colectivo aplicable se modifica tras la reforma de la contratación temporal por el RDL 32/2021, pero con posterioridad a la formalización del contrato. La nueva redacción permite la ampliación del contrato temporal por acumulación de tareas (anterior contrato eventual) por el año escolar, hasta un máximo de 10 meses (antes 9 meses en un período de 12 meses).

El TS recuerda que el contrato eventual por circunstancias de la producción debe identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica y determinar la duración del mismo.

Estos requisitos formales deben interpretarse en el sentido de que, con la mera lectura del negocio jurídico, las partes contratantes puedan conocer cuál es la causa real que permite la contratación temporal, cuáles son las circunstancias concretas que justifican que se haya suscrito dicho contrato y que la duración pactada está vinculada a ellas.

En este caso, tales requisitos se cumplen, dado que en el contrato se hace constar como causa justificativa el aumento temporal de usuarios del servicio de comedor durante un curso escolar concreto y superando los ratios convencionales. Además, la duración del contrato se vincula, precisamente, a la del curso escolar.

Por ello, desestima el recurso al considerar el cese ajustado a derecho, sin que a ello obste que la adaptación del convenio fuera posterior a la formalización del contrato, puesto que ya se venían permitiendo contratos con una duración de 9 meses equiparables al nuevo contrato por circunstancias de la producción.