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14/05/2026
Cuidado de hijo con ideas suicidas: ¿puede pedirse el cambio de turno como medida de conciliación?

La necesidad de atender al cuidado de hijos menores, uno de ellos con problemas psiquiátricos por ideas suicidas, justifica una nueva solicitud de cambio de turno de trabajo, previamente denegada por la empresa, al prevalecer el interés de los menores frente a las razones organizativas genéricas alegadas por la empresa (TSJ Las Palmas 14-4-26, EDJ 567798).

Un trabajador solicita pasar a turno de mañana por necesidades de conciliación: el cuidado de dos hijos menores de 15 y 8 años, alegando problemas de salud de la hija y limitaciones familiares. Pero la empresa deniega el cambio por razones organizativas, lo que es respaldado judicialmente. Más adelante, presenta una nueva solicitud alegando nuevas circunstancias ligadas al trabajo de la otra progenitora, autónoma con horarios amplios, y a la situación de su hija, en tratamiento por episodios autolíticos. Y la empresa vuelve a denegar la solicitud de cambio de turno de trabajo mediante comunicación.

La cuestión consiste en determinar si una segunda solicitud de adaptación de jornada puede prosperar cuando se alegan nuevas circunstancias familiares, así como en la ponderación entre dichas necesidades de conciliación y las razones organizativas empresariales.

El TSJ señala que el ejercicio del derecho de adaptación de jornada no queda agotado por una primera solicitud denegada. La acreditación de cambios relevantes permite un nuevo enjuiciamiento del fondo, al tratarse de un derecho dinámico vinculado a las necesidades de cuidado.

En el caso analizado, se aprecia un cambio sustancial en dos planos:

  • la intensificación de las obligaciones profesionales de la otra progenitora, que impide la atención de los hijos en horario de tarde;
  • la aparición de una situación clínica relevante en la hija adolescente, con conducta autolesiva e ideación suicida, que exige supervisión y apoyo familiar continuado.

Y a esta situación se suma la necesidad ordinaria de atención del hijo menor en horario extraescolar.

Con base en ello, el TSJ integra expresamente la perspectiva de infancia y adolescencia, destacando el interés superior del menor como criterio hermenéutico prioritario. Enfoque refuerza la exigencia de valorar las necesidades reales de cuidado y no limitarse a un análisis formal de la solicitud. En este sentido, las razones organizativas alegadas por la empresa, vinculadas al refuerzo del turno de tarde, son genéricas y no acreditan una imposibilidad real de adaptación, especialmente cuando no existe un desequilibrio estructural insalvable en la plantilla ni un sobredimensionamiento del turno de mañana.

De este modo, el TSJ reconoce el derecho a la adaptación de jornada en turno de mañana al considerar que quedan acreditadas las necesidades familiares, especialmente las derivadas de la situación de la hija, las cuales tienen un peso cualificado que obliga a flexibilizar la organización empresarial. Y, además, concede una indemnización por daño moral, al entender que la negativa empresarial ignoró las nuevas circunstancias familiares y generó un perjuicio relevante.