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12/05/2026
¿Corresponde a la empresa acreditar automáticamente las horas extras en ausencia de registro?

La ausencia de registro diario de jornada no acredita las horas extraordinarias cuando existe un horario fijo previamente establecido. En este caso, el trabajador debe aportar, al menos, indicios suficientes de incumplimiento del horario prefijado para que la falta de registro despliegue efectos probatorios en su favor (TS 15-4-26, EDJ 565217).

Un trabajador que presta servicios en una carnicería es despedido, y reclama el pago de varias horas extraordinarias, de las cuales el empleador reconoce una parte en juicio, pero no aporta registro continuado de jornada y sólo quedan acreditados registros parciales.

Se trata de determinar si el incumplimiento empresarial de la obligación de registro diario de jornada desplaza por sí solo la carga de la prueba en una reclamación de horas extraordinarias, cuando la relación laboral se desarrolla bajo un horario prefijado y conocido por ambas partes.

El TS examina el alcance probatorio de la omisión del registro y rechaza que esa infracción conlleve como probadas de forma automática las horas reclamadas. Recuerda que el registro diario de jornada es una obligación legal del empresario cuyo fin es documentar de forma objetiva, fiable y accesible el tiempo de trabajo efectivamente realizado y garantizar el respeto a los límites de jornada y de descanso (ET art.34.9). Pero el incumplimiento de esa obligación tampoco autoriza a que se traslade íntegramente, siempre al empresario, las consecuencias de toda ausencia de prueba sobre las horas extraordinarias reclamadas.

Debe tenerse en cuenta la existencia de dos categorías de horarios, cuestión decisiva en esta situación:

1. El patrón horario no fijo, en el que el tiempo de trabajo responde a llamamientos o pautas variables, debiendo probarse la jornada completa realmente desarrollada y la carga de acreditarla recae sobre el empresario.

2. El horario prefijado o fijo, en el que la jornada ordinaria está predeterminada y es conocida tanto por el trabajador como por el empresario. En este caso, debe probarse sólo el trabajo prestado fuera de ese horario, pero no toda la jornada realizada.

La falta de registro no impone por sí sola a la empresa la carga de acreditar el cumplimiento exacto del horario pactado, lo que la dejaría ante la prueba de un hecho negativo sin previa base indiciaria. Corresponde al trabajador acreditar esos indicios de que el horario no se ajusta a la realidad por producirse excesos, y desde ahí, la ausencia del registro desplaza hacia la empresa la carga de acreditar el cumplimiento horario sin excesos.

Se entiende así que, aunque existe un horario prefijado y el trabajador detalla las horas que reclama, no aporta indicios suficientes de que tal horario se incumpliera de forma efectiva. Y en dichas condiciones, la ausencia de registro no es suficiente para que se consideren acreditadas las horas extraordinarias más allá del exceso horario reconocido expresamente por la empresa.