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02/07/2024
¿Es válido un contrato por circunstancias de la producción para atender el aumento en la edición de libros?

La celebración válida de un contrato temporal por circunstancias de la producción exige que se especifique con claridad en el contrato su conexión con la duración prevista, además de la causa habilitante de la contratación temporal y las circunstancias concretas que la justifican. Cuando el contrato se celebra para una actividad permanente, aunque periódica, que no se agota en una única campaña, la empresa debe explicar por qué la duración del contrato se limita a unas determinadas fechas (TSJ Madrid 14-5-24, EDJ 586776).

La trabajadora prestaba servicios a través de un contrato por circunstancias de la producción cuyo objeto era atender a las circunstancias del mercado: acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en editar material didáctico en papel y/o digital para los cursos pares de Lenguas Autonómicas de Primaria, Secundaria o Bachillerato en la campaña 2022-2023. La duración prevista del contrato era de seis meses (del 2-11-2022 al 1-5-2023).

El 14-2-2023 la trabajadora comunica su embarazo mediante correo electrónico. El 19-4-2023 la empresa le informa mediante carta su baja por expiración del tiempo convenido con efectos a partir del 1-5-2023. Disconforme con la decisión empresarial, la trabajadora solicita la nulidad del despido y, subsidiariamente, su improcedencia.

El TSJ declara la nulidad objetiva del despido por razón de embarazo, sin derecho a percibir indemnización alguna por la vulneración de derechos fundamentales y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora cuando se reinicie la actividad de edición y revisión de los manuales. En base a los siguientes razonamientos, sostiene:

1. El objetivo principal de la reforma en la contratación temporal de 2021 es reducir la contratación temporal y fomentar el uso de medidas de flexibilidad interna como alternativa a la extinción de los contratos. El recurso a las formas de contratación temporal se mantiene como una posibilidad que debe ser objeto, por tanto, de una interpretación restrictiva.

2. En este contexto, debe interpretarse el nuevo requisito de validez de los contratos por circunstancias de la producción, que exige la vinculación de la temporalidad con la duración de la misma. Es decir, se exige que el plazo fijado para atender a la circunstancia de mercado que justifica la contratación temporal tenga conexión con el plazo fijado para llevarla a cabo, y que ello se especifique en el contrato.

3. La actividad de revisión del material didáctico para cuya realización se formalizó el contrato es una actividad permanente, aunque periódica, que no se agota en una única campaña. Correspondía a la empresa explicar por qué, tratándose de una actividad que debe realizarse de forma periódica, la duración del contrato se limitaba a unas determinadas fechas. Al no hacerlo así, la contratación temporal no cumple con el mandato del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque el TSJ acoge también la pretensión de nulidad objetiva del despido, pues consta acreditado que la empresa conocía el embarazo de la trabajadora, no aprecia vulneración de derechos fundamentales, ya que la extinción se produce, precisamente, en la fecha prevista para el cese y las tareas de la campaña ya estaban finalizadas a fecha de 28-4-2023.