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Con efectos desde el 1-1-2025, el RD 316/2025 regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
Debido a la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, se aplican las disposiciones del título IV de la LPGE/23 actualizadas. El RD 35/2025 desarrollaba el RDL 9/2024, que aprobó inicialmente las normas sobre la limitación de la cuantía de las pensiones causadas en 2025 y la revalorización de las causadas con anterioridad. Sin embargo, el RD 9/2024 no fue convalidado, motivo por el cual se aprobó el RDL 1/2025 para revalorizar las pensiones. Este RD 316/2025 desarrolla reglamentariamente las previsiones de la vigente revalorización de pensiones, contenida en el RDL 1/2025, sustituyendo, sin modificaciones, al RD 35/2025:
1. Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementan, con carácter general el 2,8% respecto de su importe a 31- 12-2024, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Cuando el importe de las pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31-12-2024 a la cuantía máxima establecida para ese año, el 2,8% se aplicará sobre la citada cuantía máxima.
La revalorización se calcula aplicando el 2,8% al importe mensual de la pensión a 31-12-2024 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia.
2. El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas queda establecido para 2025 en 3.267,60 euros mensuales o en 45.746,40 euros anuales.
3. La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementa alrededor de un 6%. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas.
Los complementos por mínimos que se reconozcan son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales iguales o superiores a 9.193 €/anuales o 10.723, en caso de cónyuge a cargo. El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado a residir en el territorio español, y a que el importe del complemento no supere la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (7.905 € anuales).