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16/01/2026
Agotada la duración máxima de la IT, ¿se puede dar de baja a trabajador en la Seguridad Social?

La baja de una trabajadora en la Seguridad Social que se produce por haberse agotado la duración máxima de la prestación de IT no constituye un despido tácito, pues ya no existe obligación de cotizar y la empresa cumple con la normativa de Seguridad Social (TS 27-11-25, EDJ 779640).

Una empresa da de baja a su trabajadora en la Seguridad Social coincidiendo con el agotamiento de la duración máxima de la prestación de IT de 545 días; pasados varios días, le envía un correo electrónico a través del cual se le entrega un documento de liquidación y finiquito de la relación laboral, indicando que la causa de la baja es el pase de la trabajadora a situación de pensionista. Y posteriormente, el INSS declara a la trabajadora en situación de IPT.

La trabajadora considera que al finalizar el periodo máximo de duración de la IT lo que procede es la suspensión del contrato, y que lo ocurrido constituye un despido por voluntad empresarial sin causa, por lo que debe ser calificado como improcedente. Interpuesta demanda de despido, la empresa manifiesta en el acto de conciliación previa que no se trata de una extinción de la relación laboral sino de una suspensión por agotamiento del plazo de 545 días.

El TS en casación para la unificación de doctrina sostiene que la empresa se limitó a cumplir con la normativa de Seguridad Social, no existiendo hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario, lo que excluye la existencia de despido tácito. De este modo, aplica la doctrina previa y resuelve que para que pueda entenderse que hay un despido tácito tiene que haber una clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral. Esto no pasa cuando se produce la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por finalizar la duración máxima de la prestación de IT, ya que la baja responde al cumplimiento de la previsión legal que exime de la obligación de cotizar en esta situación (LGSS art.174.1; RD 1300/1995 disp.adic.5ª.2).