La solución para expertos en gestión de personas
La mera entrada de la ITSS en un espacio que simultáneamente es domicilio social y centro de trabajo de la empresa exige consentimiento o autorización judicial, aunque no haya registro ni aprehensión de documentos. Únicamente se exceptúa de autorización judicial si existe una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo y, además, la ITSS informa de su propósito de acceder únicamente a la zona de centro de trabajo (TS cont-adm 14-4-26, EDJ 557633).
La Ley solo limita la facultad de la ITSS de entrar libremente en los centros de trabajo cuando estos constituyen el domicilio de una persona física, exigiéndose en tal caso el consentimiento del titular o la correspondiente autorización judicial (L 23/2015 art.13.1). Existe, en cambio, un vacío legal respecto de las personas jurídicas que debe integrarse mediante la aplicación directa del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (Const art.18.2), aunque con un alcance distinto del reconocido a las personas físicas. La protección no se fundamenta en la intimidad personal o familiar, sino en la necesidad de salvaguardar el espacio donde se desarrolla la actividad social y se custodian documentos o informaciones reservadas frente a terceros.
Y la autorización judicial ha de preceder a cualquier actuación administrativa de entrada, y no solo a medidas posteriores de registro o aprehensión de archivos, pues lo que impide la constitución es la “entrada o registro en el domicilio sin consentimiento, salvo en caso de flagrante delito”.