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29/04/2026
Protección excepcional para los trabajadores afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida

El RDL 10/2026 regula una protección excepcional en el ámbito de la Seguridad Social para los trabajadores que hayan sufrido daños como consecuencia de los accidentes ferroviarios de Adamuz (el 18-1-2026) y en Gelida (el 20-1-2026):

Los procesos de IT iniciados antes del 30-4-2026, derivados de dichos accidentes, se les considera, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos de su prestación económica. En consecuencia, no se exige período mínimo de cotización y deben codificarse por el facultativo médico del Servicio Público de Salud con el código que determine el Ministerio de Sanidad, en coordinación con el INSS.

Se extiende la protección a las pensiones de IP, muerte y supervivencia y prestación por IPP, cuando su hecho causante sea consecuencia de dichos accidentes, considerándose en situación asimilada a accidente de trabajo a efectos del cálculo de su cuantía económica, y siempre que resulte más favorable.

Puede causar derecho a esta protección excepcional el trabajador por cuenta propia o ajena que, en la fecha del hecho causante, se encuentre en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

RDL 10/2026, BOE 29-4-26