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25/05/2026
¿Es válida una cláusula contractual de jubilación forzosa?

Una cláusula individual de jubilación forzosa incorporada a un contrato de trabajo, aplicada a un trabajador excluido del convenio colectivo y sin justificación expresa y acreditada conforme a los condicionamientos exigidos por el marco legal, vulnera los límites del sistema de fuentes y se califica como discriminatoria por razón de edad. En consecuencia, la extinción contractual basada en dicha cláusula se configura como despido nulo (TS 11-3-26, EDJ 543577).

Con carácter general, para los trabajadores por cuenta ajena la jubilación opera como una decisión voluntaria, salvo en los supuestos específicos habilitados por el ordenamiento. Esta habilitación existe para los convenios colectivos, que pueden prever cláusulas de jubilación forzosa si concurren los requisitos legalmente exigidos: acceso del trabajador al 100 % de la pensión contributiva y vinculación de la medida a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio (ET disp.adic. 10).

En el caso analizado, la extinción del contrato no se apoya en una cláusula del convenio colectivo, sino en un pacto individual que se limita a imponer la jubilación obligatoria a los 65 años. Además, el trabajador está excluido del convenio colectivo de aplicación por su puesto. Esto supone que la cláusula contractual no puede justificarse como una remisión implícita al convenio: el contrato fija su propio régimen y no contiene remisión expresa, y, en cualquier caso, el trabajador queda fuera del ámbito del convenio.

En este marco, la autonomía individual no puede utilizarse para imponer al trabajador una jubilación forzosa al margen de los requisitos legales previstos para este tipo de medidas. La cláusula discutida no incorpora, en particular, la necesaria vinculación a objetivos coherentes de política de empleo, lo que impide considerarla compatible con los mínimos exigidos por la normativa. Además, la doctrina del TJUE solo admite diferencias de trato por edad cuando responden a objetivos legítimos de política social y superan un juicio de adecuación y necesidad.

El hecho de que la empresa retrasara la aplicación de la cláusula para ajustar la edad pactada a cambios en la edad legal de jubilación no convierte en válida una previsión que ya era incompatible con el marco aplicable.

En consecuencia, la cláusula de jubilación forzosa incluida en el contrato es discriminatoria por razón de edad, y la extinción del contrato por su aplicación unilateral se califica como despido nulo.