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La conservación de ventajas del convenio anterior exige que su pérdida de vigencia coincida con la entrada en vigor del nuevo convenio. La comparación entre ambos regímenes debe hacerse en cómputo global y anual, sin selección aislada de cláusulas favorables (TS 21-4-26, EDJ 579101).
Una entidad aplica durante años un convenio provincial de empresa y, posteriormente, pasa a regirse por un convenio estatal sectorial para parte de su plantilla. Se reclama que diversos permisos, mejoras asistenciales y beneficios sociales del convenio anterior se mantengan como condiciones más beneficiosas individuales para quienes ya estaban en plantilla. Se trata de determinar si la cláusula del nuevo convenio sectorial que protege las mejores condiciones, activa su conservación automática en un supuesto de sucesión entre convenios.
El TS declara que la cláusula del convenio colectivo que mantiene condiciones previas solo opera cuando, en el mismo momento en que entra en vigor el nuevo convenio, decae el convenio inferior del que proceden esas ventajas. Resuelve así la cuestión, analizando la cláusula del convenio sectorial que prevé que, al entrar en vigor el convenio estatal decaigan convenios o acuerdos de ámbito inferior, las condiciones más beneficiosas disfrutadas por la plantilla en ese momento pasen a reconocerse a título individual. La sentencia conecta esa previsión con las reglas de interpretación de los convenios colectivos y con la prohibición de espigueo entre regulaciones distintas.
La referencia a lo que suceda a la entrada en vigor del nuevo convenio se entiende como una exigencia de simultaneidad: el decaimiento del convenio inferior debe producirse en ese mismo momento, no antes ni después. La cláusula regula un supuesto concreto de sucesión normativa coincidente en el tiempo, y no cualquier transición futura entre marcos convencionales. Requisito temporal que se completa con otro material: la expresión cómputo global y anual impide comparar beneficios de forma aislada para conservar solo los más ventajosos de cada texto. La confrontación no debe hacerse de forma fragmentaria de permisos descansos o ayudas sociales del convenio derogado, sino por el conjunto regulatorio relevante, de forma que no se permita mezclar selectivamente condiciones del convenio antiguo con las del nuevo.
Se pretende evitar la superposición de ventajas procedentes de fuentes distintas, salvo en los términos expresamente pactados. De ahí que la preservación de condiciones más beneficiosas no opere como mecanismo para mantener cada mejora singular del convenio anterior al margen del nuevo marco colectivo (ET art.26.5).
En este caso, el convenio provincial no había perdido vigencia cuando entró en vigor el convenio estatal. Su vigencia inicial había expirado, pero seguía prorrogado conforme a su propia regulación. La denuncia empresarial se produjo después de la entrada en vigor del convenio sectorial y, en todo caso, el propio convenio anterior preveía su mantenimiento durante la negociación del nuevo texto. Además, la comisión negociadora siguió reuniéndose durante 2023, confirmando la pervivencia de esa unidad negocial. Por ello, falta el presupuesto que activa la cláusula de mantenimiento. No existe el decaimiento sincrónico del convenio inferior en la fecha de entrada en vigor del convenio sectorial, que es el supuesto expresamente contemplado por la norma convencional. Al no concurrir esa coincidencia temporal, la controversia queda fuera del ámbito de esa garantía y debe resolverse por las reglas generales sobre sucesión de convenios y no por la conversión automática de las ventajas previas en condiciones más beneficiosas individualizadas.