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14/09/2026
¿Las discrepancias con una decisión empresarial pueden activar la garantía de indemnidad?

La oposición de una trabajadora a una exigencia empresarial puede constituir un indicio suficiente de represalia cuando exterioriza una disconformidad con relevancia jurídica; si el despido es inmediato y la empresa no acredita una causa real ajena a esa reacción, la lesión de la garantía de indemnidad determina la nulidad (TS 23-6-26, EDJ 639444).

En el caso, una trabajadora con jornada completa de lunes a viernes mantiene una conversación con el empresario -grabada por ella- en la que este pretende que preste servicios algunas horas algunos sábados para completar la jornada. En la conversación se aprecia una discrepancia interna y la trabajadora alude a un documento firmado “no conforme”.  Seis días después recibe notificación de despido disciplinario.

La garantía de indemnidad no puede convertir cualquier discrepancia laboral en un blindaje absoluto frente al despido o frente a decisiones empresariales legítimas. Es necesario que la conducta del trabajador sea reconocible como ejercicio de derechos, reclamación jurídica, acto preparatorio de defensa o al menos como muestra clara de disconformidad, lo que ya apuntaría a una posible intención de impugnación futura de la medida empresarial.

En este caso, la proximidad temporal entre la manifestación de las discordancias y el despido disciplinario, constituyen un indicio suficiente para activar la garantía de indemnidad, debiendo producirse la inversión de la carga de la prueba. No es preciso que exista, por parte de la trabajadora, una reclamación escrita ni una denuncia previa, pues la tutela judicial efectiva protege también actuaciones previas reconocibles como defensa de derechos laborales (Const art. 24.1ET art. 4.2 g).

Por su parte, la empresa no solo no acredita la realidad de los incumplimientos imputados, sino que, además, reconoce la improcedencia del despido.

Por todo ello, se confirma la sentencia del TSJ que declara la nulidad del despido, el abono de salarios dejados de percibir y una indemnización por daños y perjuicios de 6.251 euros.