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04/09/2026
Comunicación expresa de no readmisión del trabajador en un despido improcedente

En casos de declaración judicial de despido improcedente, la opción por la indemnización se entiende debidamente efectuada cuando la empresa, dentro de plazo y ante el órgano judicial, comunica de forma expresa e inequívoca que no readmite al trabajador y abona la indemnización (TSJ Madrid 14-5-26, EDJ 625494).

La cuestión consiste en determinar si en un supuesto de despido judicialmente declarado improcedente puede entenderse que la empresa ha optado válidamente por la indemnización cuando, dentro del plazo de opción y ante el órgano judicial, comunica expresamente que no readmite al trabajador y abona el importe de la indemnización.

El trabajador sostiene que esa comunicación no contiene una verdadera elección expresa por la indemnización y que, por defecto legal, debe entenderse escogida la readmisión. En este sentido, el TSJ recuerda que cuando el despido es declarado improcedente, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a la firmeza de la misma, el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización. La opción debe ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante el órgano judicial. De no efectuarse la opción, se entiende que procede la readmisión (ET art.56; LRJS art.110).

El legislador no se ha limitado solamente a reconocer el derecho a dicha opción en favor de la empresa, sino que ha regulado el modo, la forma y el tiempo en que debe ejercitarse, lo que demuestra su intención de rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de la necesaria seguridad jurídica. El cumplimiento de estos requisitos no puede considerarse que imponga al empresario una obligación excesivamente gravosa que, de alguna forma, pudiera justificar una interpretación flexibilizadora de la norma; al contrario, flexibilizar estos requisitos añadiría inseguridad jurídica para la ejecución de las sentencias de despido.

Aunque el mero ingreso de la suma de la indemnización en la cuenta de consignaciones del órgano judicial no puede considerarse como una opción tácita válida del empresario por la resolución indemnizada de la relación laboral (TS 4-2-20, EDJ 511653), en este caso, del escrito presentado por la empresa en el órgano judicial se deduce una voluntad clara, concluyente e inequívoca de que su opción, expresada en tiempo, lo era por la no readmisión del trabajador, y por lo tanto, a contrario sensu, al no existir otra alternativa, que su opción era en favor de la indemnización.