La solución para expertos en gestión de personas
La aprobación del RDL 22/2026 adopta una serie de medidas urgentes sociales y económicas en apoyo a la Ciudad Autónoma de Ceuta tras la crisis migratoria de julio de 2026. Además de incluir actuaciones de refuerzo de servicios y seguridad, apoyo a la atención humanitaria y a menores, asistencia jurídica, y medidas económicas dirigidas a empresas y autónomos (ayudas, incentivos y apoyos sectoriales), incorpora las siguientes medidas específicas en materia de empleo y Seguridad Social para sostener la actividad y el empleo en la ciudad:
1. ERTE por fuerza mayor (art. 34)
Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en Ceuta a partir del 30-7-2026 se consideran derivadas de fuerza mayor (ET art. 47.5 y 6).
La medida se aplica tanto a las personas trabajadoras como a las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas incluidas en el Régimen General o en regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
En su tramitación:
Para los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas se aplican especialidades procedimentales (RD 42/1996 y RD 1043/1985).
Este régimen excepcional resulta aplicable hasta el 31-12-2026, sin perjuicio de que posteriormente pueda acudirse, cuando proceda, al régimen ordinario de suspensión de contratos y reducción de jornada.
2. Exención del 100 % de las cotizaciones en los ERTE (art. 35)
Las empresas con códigos de cuenta de cotización cuyo domicilio de actividad se encuentre en Ceuta y que hayan visto impedido o limitado el desarrollo normal de su actividad, cuando tengan autorizado un ERTE de fuerza mayor de los previstos en el ET art.47.5 y 6, pueden aplicar una exención del 100 % de la aportación empresarial.
La exención comprende las contingencias comunes y profesionales y los conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas trabajadoras y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
Se aplica a las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.
El procedimiento y los requisitos para aplicar la exención son los establecidos en la LGSS disp.adic.44.ª.
3. Bonificación del 75 % por contratación en Ceuta y Melilla (art. 37 y disp.trans.única)
Se modifica el RDL 1/2023 art.31 para establecer una bonificación del 75 % de las aportaciones empresariales por:
Pueden beneficiarse las empresas —con exclusión de las Administraciones públicas y de las entidades, organismos y empresas del sector público— pertenecientes a los sectores expresamente contemplados en la norma y que dispongan en Ceuta o Melilla de cuentas de cotización en las que figuren personas trabajadoras que presten servicios en dichas ciudades mediante contratos indefinidos o contratos de sustitución por incapacidad temporal.
Entre los sectores incluidos se encuentran agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería; resto de servicios, salvo transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.
La bonificación se aplica durante la vigencia de los contratos.
La nueva regulación produce efectos respecto de las cuotas devengadas desde el 1-9-2026.
4. Formación para trabajadores ocupados en Ceuta (art. 38)
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del SEPE, a conceder 650.000 euros en subvenciones para programas de formación de ámbito territorial en Ceuta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas dentro del sistema de formación en el trabajo.
Los programas deben atender las necesidades reales del tejido productivo y las singularidades económicas, sociales y territoriales de Ceuta, así como los retos tecnológicos, organizativos y sectoriales.
5. Aplazamiento extraordinario de cuotas (art. 40)
Las empresas con códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en Ceuta y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en la ciudad pueden solicitar un aplazamiento especial de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, siempre que estén al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento en vigor.
El aplazamiento comprende:
El interés aplicable se reduce al 0,5 %.
El aplazamiento se concede mediante una única resolución y se amortiza mediante pagos mensuales, con un plazo de 4 meses por cada mensualidad aplazada y un máximo total de 16 mensualidades. El primer pago se efectúa a partir del mes siguiente al de la resolución.
La mera solicitud determina que el interesado sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de las cuotas afectadas, hasta que se dicte resolución.
La solicitud debe presentarse antes de que transcurran los diez primeros días naturales de cada uno de los correspondientes plazos reglamentarios de ingreso.
6. Medidas específicas para trabajadores autónomos
a) Mejora de la bonificación de cuotas de los autónomos de Ceuta y Melilla (art. 36)
Los trabajadores incluidos en el RETA que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla pasan a tener derecho a una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes, correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte aplicable. Para ello, se modifica la L 20/2007 art. 36.
La bonificación comprende las actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, salvo energía y agua; comercio; turismo; hostelería; resto de servicios, excepto transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.
La modificación produce efectos sobre las cuotas devengadas a partir del 1-10-2026.
b) Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 39)
Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos con domicilio de residencia o actividad en Ceuta incluidos en el RETA, Régimen Especial del Mar o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Pueden acceder quienes cesen total o parcialmente, definitiva o temporalmente, en su actividad como consecuencia de una reducción de al menos el 50 % de sus ingresos mensuales respecto del promedio mensual de ingresos del último ejercicio cerrado.
Además, los rendimientos netos mensuales obtenidos durante esos meses por todas sus actividades económicas o profesionales no pueden superar el SMI o, si fuera inferior, la base por la que vinieran cotizando.
La prestación presenta las siguientes especialidades:
El reconocimiento provisional corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina y puede tener efectos económicos desde el 1-8-2026 o desde la fecha en que efectivamente se produzca el cese.
Inicialmente no se exige acreditar la reducción de actividad, sin perjuicio de que posteriormente el órgano gestor pueda requerir esa documentación a partir del 1-1-2027.
Además, los autónomos que disfrutaban de una bonificación o reducción de cuotas y causen baja mientras perciben esta prestación no pierden el período de bonificación pendiente, siempre que soliciten el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.
7. Carácter inembargable (disp.adic.única)
Las ayudas económicas reguladas tienen carácter inembargable.
8. Entrada en vigor
El RDL 22/2026 entra en vigor, con carácter general, el 3-9-2026.
Excepcionalmente: