La solución para expertos en gestión de personas
Cuando un trabajador sufre una agresión en el lugar y tiempo de trabajo relacionada con el ejercicio legítimo de derechos sindicales, dicha agresión se considera accidente de trabajo, incluso si la motivación de la agresión es un conflicto derivado del cambio de sindicato por parte del trabajador (TSJ Cataluña 3-6-26, EDJ 628071).
Un trabajador afiliado al régimen general sufrió una agresión por parte de compañeros en el centro de trabajo durante la jornada laboral, motivada por su cambio de sindicato, lo que derivó en una incapacidad temporal por lesiones. El INSS califica la IT como derivada de accidente de trabajo. La empresa interpone demanda sobre determinación de contingencia por considerar la agresión proviene de una discusión con motivación personal relacionada con el cambio sindical, sin relación con la actividad profesional.
El TSJ analiza la normativa y la jurisprudencia y determina que:
Por todo ello, concluye que se trata de un accidente laboral, al tratarse de agresión producida entre los implicados en el tiempo y lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de este y sin motivación ajena al mismo. El que se trate de un motivo ideológico (cambio de sindicato) no lo convierte en un motivo personal ajeno al trabajo, sino todo lo contrario: el trabajador estaba afiliado a un sindicato en su condición de trabajador, dato esencial en este caso.